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Glosario de subvenciones

Resolución de concesión

Acto administrativo que concede (o deniega) la subvención y fija sus condiciones: importe, actividad, plazos de ejecución y de justificación.

El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses salvo que la norma diga otra cosa; el silencio es desestimatorio.

Qué contiene la resolución de concesión

La resolución de concesión es el acto que cierra el procedimiento: identifica a los solicitantes a los que se concede la subvención, el importe asignado a cada uno y, cuando procede, la relación ordenada de los que cumplen requisitos pero se quedan fuera por agotarse el crédito (la «lista de espera» o de suplentes). También hace constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Además del importe, la resolución fija las condiciones concretas de tu subvención: la actividad exacta que se financia, el plazo de ejecución, el plazo y la forma de justificación, y las obligaciones de publicidad. Ese documento —junto con las bases reguladoras y la convocatoria— es el contrato de facto entre tú y la administración: cualquier incumplimiento se medirá contra lo que dice ahí.

Cuánto tarda: el plazo de 6 meses y el silencio administrativo

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria (no desde que tú presentaste la solicitud), salvo que una norma con rango de ley o la normativa europea fijen otro plazo (art. 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

Si el plazo vence sin resolución expresa, el silencio administrativo es negativo: la solicitud se entiende desestimada. Eso no impide que la administración resuelva después de forma expresa (y puede hacerlo concediendo), pero te abre ya la vía de recurso si no quieres esperar.

Te la han concedido: los tres plazos que no puedes dejar pasar

  • Aceptación: muchas bases exigen aceptar expresamente la subvención en un plazo corto (habitualmente 10 o 15 días desde la notificación). Si no aceptas en plazo, algunas convocatorias entienden que renuncias.
  • Ejecución: el gasto debe realizarse dentro del periodo que marca la resolución. Los gastos fuera de ese periodo no son subvencionables, aunque sean del proyecto.
  • Justificación: anota la fecha límite para presentar la cuenta justificativa desde el primer día. No justificar (o justificar tarde) es la primera causa de reintegro.

Te la han denegado: alegaciones y recursos

En concurrencia competitiva suele haber antes una resolución (o propuesta) provisional con un trámite de alegaciones de 10 días: es el momento barato de pelear la puntuación. Contra la resolución definitiva caben recurso de reposición (un mes, ante el mismo órgano) o recurso contencioso-administrativo (dos meses); si la resolución no agota la vía administrativa, el recurso procedente es el de alzada.

Antes de recurrir, pide el expediente y el detalle de tu puntuación: la mayoría de los recursos que prosperan se apoyan en errores materiales de valoración, no en discrepancias de criterio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la resolución de concesión de una subvención?
El máximo legal es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que su normativa fije otro plazo. En la práctica muchas convocatorias resuelven en 3-5 meses; si el plazo vence sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
¿Qué diferencia hay entre resolución provisional y definitiva?
La provisional recoge la propuesta del órgano instructor y abre un plazo de alegaciones (normalmente 10 días); la definitiva es la que concede o deniega con efectos jurídicos y abre los plazos de aceptación y de recurso.
¿Hay que aceptar la subvención después de la resolución?
Depende de las bases: muchas convocatorias exigen aceptación expresa en 10-15 días y entienden que renuncias si no contestas. Revisa la resolución: si exige aceptación, es el primer plazo que corre.
¿Se puede recurrir una resolución de concesión?
Sí. Contra la resolución que agota la vía administrativa caben recurso potestativo de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses). Si no la agota, procede recurso de alzada ante el órgano superior.

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