Reintegro
Obligación de devolver total o parcialmente una subvención cobrada, con intereses de demora, cuando se incumplen las condiciones (art. 37 LGS): no ejecutar, no justificar, falsear datos o superar los límites de financiación.
Cuándo procede el reintegro
El reintegro es la obligación de devolver una subvención ya cobrada, total o parcialmente, con intereses de demora. Las causas están tasadas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones: obtener la ayuda falseando condiciones, incumplir el objetivo o la actividad, incumplir la obligación de justificar (o justificar insuficientemente), resistirse a las actuaciones de comprobación, o superar los límites de financiación acumulada, entre otras.
Rige el principio de proporcionalidad: si el incumplimiento es parcial y te aproximaste de forma significativa al cumplimiento total con actuación inequívoca, el reintegro debe ser parcial, en proporción a lo incumplido. Merece la pena alegarlo siempre: la administración no siempre lo aplica de oficio.
Cuánto se devuelve: el interés de demora
Se devuelve el importe percibido indebidamente más el interés de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha del acuerdo de reintegro. El interés de demora en subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro (art. 38 LGS).
El derecho de la administración a reclamar prescribe a los 4 años, aunque el cómputo se interrumpe con cualquier actuación de comprobación notificada.
La devolución voluntaria: la salida barata
Si sabes que has incumplido (no ejecutaste todo, te sobró dinero, no vas a poder justificar), puedes devolver por iniciativa propia sin esperar el requerimiento (art. 90 del Reglamento de la LGS). La ventaja es doble: los intereses de demora se calculan solo hasta el día en que devuelves, y la devolución voluntaria evita el procedimiento sancionador que puede acompañar al reintegro.
En la práctica: ante un incumplimiento claro, anticiparse es casi siempre más barato que esperar. El procedimiento de reintegro, además, da trámite de audiencia: úsalo para acreditar cumplimientos parciales y pelear la proporcionalidad.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay que devolver una subvención?
- Cuando concurre una causa del art. 37 LGS: no ejecutar la actividad, no justificar o hacerlo mal, falsear datos, impedir la comprobación o superar los límites de acumulación de ayudas. La devolución incluye intereses de demora.
- ¿Cómo se calculan los intereses de demora de un reintegro?
- Se aplica el interés legal del dinero incrementado en un 25 % (salvo que los Presupuestos fijen otro), desde la fecha de cobro de la subvención hasta el acuerdo de reintegro — o hasta el día de la devolución, si devuelves voluntariamente antes.
- ¿El reintegro puede ser parcial?
- Sí. Por proporcionalidad, si el incumplimiento es parcial y hubo una aproximación significativa al cumplimiento total, solo se devuelve la parte proporcional al incumplimiento. Conviene alegarlo en el trámite de audiencia.
- ¿Cuándo prescribe la obligación de reintegrar?
- A los 4 años desde que venció el plazo de justificación (o desde el incumplimiento). El plazo se interrumpe con las actuaciones de comprobación o del procedimiento que se te notifiquen.
📖 Este concepto se desarrolla a fondo en la guía Reintegro de subvenciones: causas, procedimiento y cómo defenderte.
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